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Trazabilidad en injertos oseos

Trazabilidad en injertos óseos: ¿por qué 30 años?​

La trazabilidad en injertos óseos no es una opción, sino un pilar fundamental de la seguridad clínica y la gestión sanitaria moderna. Cada unidad de tejido implantado activa un protocolo documental y digital diseñado para preservar la integridad del proceso asistencial durante al menos tres décadas. Esta exigencia normativa responde a la necesidad de proteger al paciente, facilitar la biovigilancia y garantizar la transparencia del sistema de trasplantes.

Marco legal y técnico de la trazabilidad

Normativa nacional e internacional aplicable

La base legal en España se establece en el Real Decreto-ley 9/2014, que en su artículo 33 establece la obligación de conservar todos los datos vinculados a la donación, obtención, procesamiento, almacenamiento, distribución y aplicación de tejidos humanos durante un mínimo de 30 años desde su utilización clínica.

Complementariamente, la Directiva 2015/565/UE introduce el Código Único Europeo (SEC), obligatorio desde 2017, que permite la identificación única y estandarizada de cada unidad de tejido mediante un sistema estructurado que detalla país de origen, centro proveedor, tipo de producto y número de lote.

La Guía EDQM del Consejo de Europa (5.ª edición) añade criterios de calidad y gestión documental, incluyendo recomendaciones para la codificación, como el uso del sistema ISBT 128.

Requisitos documentales mínimos

Según el RD 9/2014 (Anexo VI y VII), los datos esenciales que deben conservarse incluyen la identificación del donante (anonimizada), los resultados de su evaluación clínica y analítica, el tipo de tejido, el procesamiento efectuado, el banco de origen, el destino clínico, la fecha de implantación y el centro receptor.

Trazabilidad en injertos oseos

Aplicación práctica de la trazabilidad en injertos óseos

Integración con el historial clínico del paciente

Todo injerto óseo utilizado en un procedimiento quirúrgico debe quedar debidamente registrado en el historial clínico del paciente. Este requisito garantiza que cualquier evento adverso posterior pueda ser rastreado de forma precisa hasta el origen del tejido, facilitando las acciones correctivas, la evaluación del riesgo y la notificación a la red de biovigilancia.

Codificación estandarizada y soporte informático

La implementación de sistemas de codificación como ISBT 128 permite una trazabilidad digital eficaz, reduciendo los errores de registro y mejorando la interoperabilidad entre bancos de tejidos, hospitales y agencias reguladoras.

Esta codificación se integra en plataformas digitales hospitalarias que permiten el escaneo, almacenamiento y consulta de datos en tiempo real.

La trazabilidad como elemento de seguridad y ética clínica

Impacto en la protección del receptor

La trazabilidad posibilita una respuesta ágil ante infecciones, alertas por lotes defectuosos o incompatibilidades detectadas a posteriori. De este modo, se asegura la vigilancia longitudinal del paciente y se refuerza la calidad asistencial.

Responsabilidad del implantador y del sistema hospitalario

El profesional sanitario que implanta un injerto tiene la obligación legal de documentar el uso del tejido, integrarlo en los sistemas clínicos y colaborar activamente en los sistemas de biovigilancia. Asimismo, el hospital debe garantizar la infraestructura documental necesaria para cumplir los requisitos de conservación de 30 años.

Trazabilidad en injertos oseos

Perspectiva tecnológica y evolución normativa

El futuro digital: IA, blockchain y automatización

Diversos desarrollos tecnológicos están emergiendo en el ámbito de la trazabilidad, incluyendo soluciones basadas en inteligencia artificial y blockchain. Estos sistemas permiten codificar eventos, registrar alertas automáticas y certificar la integridad de la información durante todo el ciclo de vida del tejido.

Nuevos marcos legales: Reglamento (UE) 2024/1938

El nuevo Reglamento europeo sobre sustancias de origen humano (SoHO) amplía y refuerza las obligaciones de trazabilidad, armonizando criterios entre Estados miembros y estableciendo protocolos comunes para la gestión, notificación e inspección en materia de tejidos humanos.

Conclusión

La trazabilidad de los injertos óseos durante 30 años constituye un requisito indispensable para preservar la calidad, seguridad y legalidad de los tratamientos con tejido humano. Su implementación efectiva requiere coordinación institucional, compromiso clínico y soporte tecnológico. Más allá del cumplimiento normativo, representa un acto de respeto a la donación y una herramienta de garantía para el paciente.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el Código Único Europeo (SEC) y por qué es obligatorio?

El SEC es un identificador estandarizado a nivel europeo que permite rastrear cada injerto desde su origen hasta su uso clínico. Es obligatorio desde 2017 según la Directiva 2015/565/UE.

¿Qué normativas regulan la trazabilidad en injertos óseos en Europa?

Principalmente el Reglamento (UE) 2024/1938, la Directiva 2004/23/CE, la Directiva 2015/565/UE y en España el Real Decreto-ley 9/2014.

¿Cuáles son los elementos mínimos que deben registrarse?

Datos del donante (anonimizados), banco de origen, número de lote, fecha de procesamiento, fecha de implante, centro receptor, entre otros.

¿Qué ocurre si un centro no conserva los datos durante 30 años?

Puede enfrentarse a sanciones legales, además de comprometer la seguridad del paciente y la validez clínica de los procedimientos.

¿Qué tecnologías ayudan a mejorar la trazabilidad hoy en día?

Sistemas de codificación como ISBT128, plataformas digitales interoperables, inteligencia artificial y blockchain para auditoría y seguridad de datos.

¿Qué actores están implicados en el proceso de trazabilidad?

Incluye bancos de tejidos, profesionales y centros de implante, hospitales, unidades clínicas, responsables de archivo documental y autoridades sanitarias.

¿La trazabilidad aplica también a tejidos importados?

Sí. La normativa europea exige que todo tejido importado cumpla con las mismas exigencias de calidad, seguridad y trazabilidad que uno de origen comunitario.

Bibliografía

  1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio. BOE núm. 163, 5 julio 2014. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-7065
  2. PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO. Directiva (UE) 2015/565, de 8 de abril de 2015. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32015L0565
  3. Consejo de Europa. Guía para la calidad y seguridad de tejidos y células para uso humano. EDQM, 5ª ed., 2023. Disponible en: https://www.edqm.eu/en/publications
  4. PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO. Reglamento (UE) 2024/1938, de 13 de junio de 2024. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32024R1938
  5. Organización Nacional de Trasplantes. Plan Nacional de Tejidos 2022–2026. Disponible en: https://www.ont.es/infesp/Paginas/PlanNacionalTejidos.aspx

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